El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó la obligatoriedad del etiquetado de los cítricos que indica los conservantes y otras sustancias químicas utilizados en el tratamiento posterior a la cosecha. Confirma así una sentencia del Tribunal General que desestimó el recurso interpuesto por España.
España interpuso un recurso solicitando que fuese anulada una disposición del Derecho de la Unión sobre la comercialización de los cítricos (limones, mandarinas y naranjas) que prevé que los envases de estas frutas deberán llevar un etiquetado que indique, en su caso, los conservantes o sustancias químicas utilizados en tratamientos posteriores a la cosecha. Pero el Tribunal General de la Unión Europea lo desestimó.
El Tribunal de Justicia confirma, haciendo suyo el criterio del Tribunal General, que es razonable advertir al consumidor acerca del tratamiento de los cítricos posterior a la cosecha, habida cuenta de que, a diferencia de los frutos de piel fina, esos cítricos pueden ser objeto de un tratamiento con dosis mucho más elevadas de sustancias químicas y de que su piel, cáscara o corteza puede incorporarse de un modo u otro a la alimentación humana.
El Tribunal de Justicia recuerda que los límites máximos de residuos de 2-fenilfenol (fungicida agrícola utilizado para dar brillo y mejorar la presentación de los cítricos) eran 50 veces más elevados en el caso de los cítricos que en el de otras frutas y pone de relieve asimismo que el Tribunal General consideró fundadamente que el examen de una eventual desventaja competitiva resultaba inoperante en el marco del análisis de la observancia del principio de igualdad de trato, ya que ese examen no podía cuestionar el hecho de que los productores de los cítricos a los que se refiere la disposición controvertida no se encuentran en una situación comparable a la de los productores de otras frutas y hortalizas.
Por otra parte, la circunstancia de que ni la legislación específica sobre conservantes o sustancias químicas utilizados en el tratamiento posterior a la cosecha ni la legislación sobre la información de los consumidores exijan un etiquetado específico de los plaguicidas utilizados en los tratamientos agrícolas no impide a la Comisión adoptar una norma sobre comercialización que tenga en cuenta, concretamente, tanto el interés de los consumidores en recibir una información adecuada y transparente como las recomendaciones sobre normas adoptadas por la CEPE/ONU. En particular, esta circunstancia no supone un obstáculo para que la Comisión adopte una disposición que imponga un etiquetado de los cítricos en el que deban mencionarse los tratamientos que se hayan aplicado a estos frutos con posterioridad a la cosecha.
Fuente: financialfood.es